Reconocimiento de Aportes Jubilatorios a las mujeres por el cuidado de sus hijos
Para acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la PBU (PRESTACION BASICA UNIVERSAL), las mujeres con 60 años cumplidos podrán computar:
1 año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida | |
2 años de servicios por cada hijo/a adoptado/a menor de edad | |
1 año de servicio adicional si el nacido/a con vida o adoptado/a cuenta con discapacidad |
Aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por hijo para Protección Social por el período de, al menos, DOCE (12) meses contínuos o discontínuos podrán computar, además, otros DOS (2) años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado/a que sea menor de edad.
Los plazos de licencia por maternidad y de estados de excedencia se computarán como tiempo de servicio sólo a los efectos de acreditar el derecho a una prestación previsional en todos los regímenes previsionales administrados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), siempre que se verifique que la mujer haya retornado a la misma actividad que realizaba al inicio de la licencia.